lunes, septiembre 28, 2026

Congreso envía a Bernardo Arévalo exoneración de impuestos a los combustibles

El Congreso remitió al Ejecutivo el Decreto 22-2026, luego de que venciera el plazo para presentar objeciones. El mandatario deberá vetarlo o sancionarlo.

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El Congreso de la República remitió al Organismo Ejecutivo el Decreto 22-2026, que establece una exoneración temporal del IVA y del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) para los combustibles, luego de que venciera el plazo para que los diputados presentaran objeciones.

El plazo concluyó este viernes a las 16:30 horas y, de acuerdo con datos del Legislativo, no se presentó ninguna objeción al decreto aprobado de urgencia nacional el pasado martes 22 de septiembre.

El decreto exonera temporalmente impuestos a los combustibles hasta el 31 de diciembre 2026 o hasta agotar los fondos. (Imagen: captura de pantalla/Organismo Legislativo)

El decreto exonera temporalmente impuestos a los combustibles hasta el 31 de diciembre 2026 o hasta agotar los fondos. (Imagen: captura de pantalla/Organismo Legislativo)

Ahora el presidente Bernardo Arévalo deberá decidir si sanciona, promulga o devuelve con observaciones el decreto, y entre en vigencia su publicación en el Diario Oficial.

De forma preliminar, se esperaba que la normativa pudiera ser sancionada y publicada antes de finalizar septiembre.

Urgencia Nacional

La normativa surgió de la iniciativa 6852 aprobada de Urgencia Nacional por el Pleno con 148 votos y contempla la suspensión temporal del IVA y el IDP para la gasolina superior, gasolina regular, diésel y gas oil.

La exoneración tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, los combustibles incluidos en la medida volverán a estar sujetos al pago de los impuestos conforme a las tarifas ordinarias.

El Decreto fue aprobado en el Congreso de Urgencia Nacional el martes 22 de septiembre. (Foto: Wilder López/Soy502)

El Decreto fue aprobado en el Congreso de Urgencia Nacional el martes 22 de septiembre.

Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) deberá elaborar el reglamento dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la ley.

El decreto establece que el beneficio tributario deberá trasladarse en su totalidad al consumidor final mediante una reducción equivalente en el precio de venta. 

Además, las estaciones de servicio deberán continuar emitiendo factura y consignar en el documento el monto correspondiente a la exención aplicada por cada galón.

Sacrificio fiscal

El Decreto 22-2026 representa un sacrificio fiscal estimado en Q3,318.4 millones durante su período de vigencia.

De ese monto, Q1,332.2 millones corresponden al IDP y Q1,986.2 millones al IVA que el Estado dejará de recaudar por la exoneración temporal.

OTRAS NOTICIAS: Precios máximos: Congreso rechaza objeciones y envía subsidio a Bernardo Arévalo

Precios estimados

Las estimaciones incluidas en la normativa señalan que la exoneración podría representar una reducción de hasta Q9.41 por galón para la gasolina superior, Q9.10 para la regular y Q6.34 para el diésel y gas oil.

La disposición incluye gasolina superior, regular, diésel y gas oil. (Imagen: captura de pantalla/Organismo Legislativo)

El Decreto 22-2026 avanza mientras también continúa el proceso con el Decreto 21-2026, que establece precios máximos de referencia para los combustibles mediante un mecanismo de subsidio.

El Congreso improbó las objeciones contra este último decreto y lo remitió al Ejecutivo el jueves 24 de septiembre.

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