jueves, marzo 28, 2024

Partido PODER acudió a la Corte de Constitucionalidad para que se valide proclamación de su binomio presidencial

Castañeda señaló que existe un retardo malicioso por parte del ente de justicia; debido a que se tardaron un mes para resolver.

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Walfre Lara, Secretario General del Par<do de Oportunidades y Desarrollo –PODER-, que postu- la al binomio compuesto por Oscar Rodolfo Castañeda y Luis Adrián Ruiz, apeló dentro del plazo de ley de 48 para hacerlo, ante la Corte de la Cons<tucionalidad, la negación de la protección cons/tucional invocada en una Acción Cons<tucional de Amparo, ante la vulneración de varios de sus derechos por una resolución del Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

Dicha apelación impugna del auto apelado: el numeral romano III) que establece: “III) NO SE DECRETA EL AMPARO PROVISIONAL, en virtud de que las circunstancias del caso no ameritan su otorgamiento y no concurre ninguno de los supuestos contenidos en el arDculo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de ConsKtucionalidad.” Sin embargo, en la apelación ante la CC se plantea que “en el presente caso es importante otorgar la protección interina que la garanDa consKtucional de amparo conlleva, pues ante la evidente violación a los derechos fundamentales del conglomerado del parKdo PODER y, siendo que los comicios 2023 están próximos a celebrar- se es necesario que, para evitar la conculcación de los derechos fundamentales de ser electos, se decrete el amparo provisional.”

Castañeda señaló que existe un retardo malicioso por parte del ente de justicia; debido a que se tardaron un mes para resolver.

Además se argumenta que “retrotraer las actuaciones y ordenar al Registro de Ciudadanos conminar al parKdo PODER a que cumpla con lo esKpulado en el arDculo 76 de la Ley de la ma- teria cuando ya se cumplió con lo previsto en la norma3va, vulnera los derechos fundamenta- les de cientos de candidatos postulados y miles de votantes y, de no otorgar la protección interi- na le están vedando la posibilidad que los ciudadanos que desean parKcipar en los comicios ve- nideros puedan inscribirse como candidatos postulados, realizar propaganda electoral y parKci- par en los comicios venideros.”

También se esgrime que: “Es importante tener en presente que en un Estado ConsKtucional de Derecho DemocráKco siempre debe velarse por el pleno goce y ejercicio de los derechos funda- mentales de las personas, y en el presente caso la autoridad denunciada con la emisión de la resolución que consKtuye el acto reclamado está restringiendo los derechos reconocidos por la ConsKtución PolíKca de Guatemala y Convenios y Tratados Internacionales en materia de dere- chos políKcos –postulación a cargos de elección popular y elegir y ser electo–, por lo que el tri- bunal consKtucional debe garanKzar la parKcipación ciudadana de las personas que han creído en el proyecto de organización políKca de mi representado; así como el derecho a ser electo a un cargo de elección popular de los ciudadanos proclamados por el parKdo políKco ParKdo de Oportunidades y Desarrollo –PODER–“.

En conclusión lo que se plantea es: “El amparo provisional, en este caso, consiste en: suspender los efectos del acto reclamado, y como efectos posi3vos de la protección interina sean entre- gadas las credenciales a los ciudadanos postulados por el parKdo PODER para optar a un cargo de elección popular”.

Presidenciable Castañeda señala a la CSJ de retardo malicioso

El candidato presidencial Óscar Rodolfo Castañeda del Partido de Oportunidades y Desarrollo (PODER), dijo en su cuenta de tuiter que acudirán a la Corte de Constitucionalidad (CC) para que se valide la proclamación del binomio presidencial; luego que la Corte Suprema de Justicia rechazara un amparo provisional.

Castañeda señaló que existe un retardo malicioso por parte del ente de justicia, así como otros delitos.

Apelaremos en la CC el Amparo Provisional que negó la CSJ. Se tardaron un mes para resolver, la Ley de Amparo es clara. Se resolverá inmediatamente en la primera resolución. Se perdió un mes para poder apelar. Hay retardo malicioso, prevaricato e incumplimiento de deberes.

TSE anula inscripción

El 31 de marzo, los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) realizaron una enmienda en el procedimiento del expediente de aprobación de la Asamblea Nacional Ordinaria de la agrupación política debido a que identificaron un error substancial en la realización del evento.

De esa cuenta,  la candidatura del binomio presidencial, integrado por Castañeda y Luis Adrián Ruiz quedó sin efecto; así como la de candidatos a diputados.

El TSE argumenta que el partido realizó dicha asamblea únicamente con la actuación del Comité Ejecutivo Nacional Provisional; cuando debían hacerlo con su Comité Ejecutivo Nacional, ya conformado.

El partido indicó que agotará todas las instancias legales para que se valide la inscripción y puedan participar en la contienda electoral del 25 de junio.

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