domingo, diciembre 8, 2024

Corte Suprema de Justicia celebró vista pública por Amparo del Partido PODEMOS

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En la sala de vistas de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se celebró una vista pública de la organización política, Podemos, para que los togados analicen el otorgamiento de una acción constitucional de amparo.

El binomio presidencial de Podemos se dirigieron a los magistrados de la corte suprema.

“Las pruebas son absolutamente contundentes, no existe ninguna posibilidad legal, nosotros lo único que hemos pedido es que se haga lo correcto, solo eso

No hemos pedido favores, no hemos pedido que nos den privilegios, solo que se haga lo correcto. Que se cumpla la Ley, que se haga Justicia”, expresó el candidato Roberto Arzú.

Jurídicamente lo único que ustedes deben determinar sobre este caso es: sí existe o no agravio. ¿Qué es un agravio? Ni más ni menos que la lesión en la esfera jurídica de los intereses de una persona. Se violentó el derecho político del Partido Podemos, en la nominación de su binomio. 

Se violentó el derecho político de Roberto Arzú, como tercero interesado en este amparo y si se violentó el mío. Creo que está bastante sencillo que lo puedan determinar”, remarcó el candidato David Pineda.

El abogado de Roberto Arzú, Acisclo Valladares, indico que su patrocinado cumple con los requisitos de la normativa electoral para participar como candidato a la presidencia del país.

Se le priva de su derecho de ser electo, Roberto Arzú García-Granados, tiene más de 40 años de edad, es un ciudadano de ejercicio, es guatemalteco de origen. 

Están cumplidos los requisitos para optar al cargo de presidente de la República, establecidos en el articulo 185 de la Constitución”, detalló el abogado Acisclo Valladares.

El abogado del Partido Político Podemos, explico que el Tribunal Supremo Electoral resolvió dejar fuera del proceso electoral la participación de Roberto Arzú, sin haber agotado el procedimiento legal.

Señores Magistrados, en ninguna parte del expediente ustedes van a encontrar una resolución emitida por el Registro de Ciudadanos, ninguna no existe. 

Entonces el Tribunal Supremo Electoral se adelantó, comió ansias, emite una sanción y el tribunal pretende establecer la infracción al articulo 94 BIS, cuando la propia establece un procedimiento y establece quién es el competente, para determinar esta infracción

No es el Tribunal Supremo Electoral, como veremos más adelante, este procedimiento no se ha agotado”, puntualizó el abogado Wilme Salazar.

Los amparistas pidieron a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que emitan su resolución en tres días como lo establece ley, que notifiquen el próximo viernes si otorgan o no el amparo definitivo a la organización política Podemos.

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