miércoles, agosto 12, 2026

Presentan iniciativa de ley para pacientes de cuidados paliativos en Guatemala

La Comisión de Salud del Congreso entregó la iniciativa a la dirección legislativa.

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La Comisión de Salud del Congreso de la República presentó la iniciativa de Ley de derechos universales de cuidados paliativos, ante la Dirección Legislativa.

El proyecto de Ley surge de la necesidad de los cuidados paliativos a pacientes con enfermedades graves o avanzadas para mejorar la calidad de vida de los pacientes y su familia.

La propuesta no contempla la eutanasia ni el suicidio asistido, prácticas que están prohibidas en el país.

La gratuidad será la prioridad en el sector público. El Estado queda obligado a estar abastecidos en medicamentos contra el dolor, se prioriza la atención domiciliaria y el uso de la telemedicina, para que los pacientes estén rodeados de su familia desde la comodidad de su casa, mientras reciben el tratamiento.

La ley contempla apoyo para los que cuidan a los pacientes, otorgándole derechos como soporte psicológico y una licencia laboral sin goce de salario, hasta de dos meses.

Iniciativa de ley de cuidados paliativos. FUENTE: CONGRESO.

El Presidente de la comisión de salud, Obed Castañeda, explicó al respecto:

También propone la creación del “Consejo Nacional de Cuidados Paliativos”, el cual sería el órgano asesor científico y técnico que apoyaría a la Subdirección Nacional de Cuidados Paliativos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en el cumplimiento sus funciones de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Para implementar los cuidados paliativos y garantizar la cobertura nacional, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social organizarán la prestación de servicios con enfoque territorial, comunitario y de continuidad del cuidado, y se incorporarán de forma continua, progresiva y coordinada en todos los niveles de la Red Integrada de Servicios de Salud.

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en el plazo de 9 a 12 meses a partir de la vigencia de la presente ley, deberá emitir los reglamentos respectivos para la adecuada implementación de la presente ley.

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