En el primero de los amparos solicitado por el diputado Samuel Pérez, se buscaba la protección constitucional para frenar la suspensión provisional del partido Semilla así como la decisión del Congreso de declararlos “independientes”, eso a raíz del fallo del juez Fredy Orellana que suspendió su personalidad jurídica.
Y de esa forma los diputados electos pudieran asumir, conformar su bancada e integrar una nomina a elección de Junta Directiva.
La Corte de Constitucionalidad emitió dos resoluciones previas a la juramentación de diputados de la X Legislatura, en ellas, no amparó a los diputados de Semilla y deberán asumir como independientes.
Al respecto, el Tribunal dispuso denegar el amparo provisional solicitado, porque a juicio de esta Corte, no concurren las circunstancias que lo hacen aconsejable ni se dan los supuestos que prevé el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Esto, “derivado de las circunstancias actuales de suspensión del ejercicio de la persona jurídica del citado Partido Político Movimiento Semilla por virtud de resolución emitida por órgano jurisdiccional del orden penal, de manera que no es dable proveer la protección constitucional en los términos que se solicita”.
Así mismo, la Corte requirió los antecedentes o informe circunstanciado del caso y se concedió concede el plazo de seis horas, contado a partir de notificado el presente auto, para que el compareciente pueda remitirlos.
Segundo amparo denegado
Mientras que un segundo amparo fue presenado para que se garantizara que los diputados electos pudieran asumir sus curules.
La CC reiteró que en distintas resoluciones en particular, la emitida el catorce de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en el expediente 6175-2023, conminó al Congreso de la República y su Junta Directiva, garantizar la efectiva toma de posesión de todo funcionario electo en el proceso electoral dos mil veintitrés.
“Conforme los Decretos de oficialización y validación de resultados emitidos por el Tribunal Supremo Electoral, principios de legalidad, alternabilidad en el ejercicio del poder y al cumplimiento efectivo de los mandatos legales y constitucionales en el marco de la finalización del proceso electoral, de manera que este Tribunal ya garantizó a todo funcionario electo, entre los que figuran los postulantes, la efectiva toma de posesión de su cargo”, señala esta Corte