sábado, abril 27, 2024

Esta es la resolución completa de la Corte de Constitucionalidad sobre cuestión de competencia. Los jueces penales SI pueden cancelar partidos políticos

La CC resolvió una cuestión de competencia planteada por el TSE, con el fin de definir si un juez penal tiene en sus funciones ordenar la suspensión de un partido político.

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Durante la noche del jueves 5 de octubre, la Corte de Constitucionalidad (CC) informó sobre su resolución sobre la cuestión de competencia que presentó el Tribunal Supremo Electoral (TSE) el pasado 14 de septiembre.

El objetivo era determinar si el titular del Juzgado Séptimo de Instancia Penal, Fredy Orellana, actúa conforme a sus funciones al ordenar la suspensión provisional del partido Movimiento Semilla, bajo el amparo de la Ley contra el Crimen Organizado.

La resolución completa de la CC por cuestión de competencia

Después de conocer los argumentos de los entes involucrados, la CC emitió un comunicado, en el cual resumen un expediente que consta de 51 folios.

En él indica que “corresponde a la competencia penal, en caso de haberse posiblemente incurrido en ilícitos previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y respetando los lineamientos y alcances determinados en este fallo, la suspensión provisional de la inscripción de las organizaciones políticas, ello bajo la estricta responsabilidad de los entes que la solicitan y decretan“.

También determinó “que las Organizaciones Políticas tienen una especial relevancia para el régimen democrático del país y que, si bien, en su constitución o funcionamiento están sometidas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, ello no implica que estén exoneradas del cumplimiento del resto de normas del ordenamiento jurídico que les resulten aplicables”.

Los magistrados de la Corte consideraron, además, que “la protección a las organizaciones políticastiene como fines principales materializar el derecho del ciudadano a su constitución y funcionamiento; sin embargo, por elemental constitucionalidad, esta protección no se extiende a eludir la aplicación de normas penales”.

Otro aspecto que aclararon en su resolución es “que el derecho penal es de última medida, debiéndose, conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales, justificarse la utilización de normas penales”.

En conclusión, la CC responde que juez penal SI puede cancelar a Semilla

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) esperaba que la respuesta de la Corte de Constitucionalidad (CC) ordenara el procedimiento de suspender o cancelar agrupaciones políticas.

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) vuelven a ser cuestionados por la resolución que dieron al ente electoral sobre la cancelación de partidos políticos por un juez penal.

La consulta hecha por las autoridades del TSE se debe a que el juez Fredy Orellana, a “petición” del Ministerio Público (MP), canceló la personería jurídica del partido político Movimiento Semilla. Por denuncias sobre la adhesión de simpatizantes, basándose en la Ley contra la Delincuencia Organizada.

“La facultad de decretar la suspensión de la inscripción de personas jurídicas, cuando trata de organizaciones políticas. No es una actividad que pueda ejercerse de manera indiscriminada. Sino bajo estrictos fundamentos de legalidad, utilidad, necesidad. Estrictamente con aspectos que deberán quedar denotados en la argumentación que contenga el fallo que imponga la medida”, expresó el comunicado que compartió el tribunal constitucional.

A la vez, recuerda que las autoridades en materia penal deben actuar con respecto a los derechos de legalidad, defensa y al debido proceso de quienes se encuentran sujetos a investigación o proceso penal.

El detalle de lo argumentado y resuelto por la CC en este caso se encuentra en el siguiente documento:

cuestión de competencia, Fredy Orellana, TSE

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