martes, diciembre 10, 2024

TSE confirma inscripción de Sandra Torres y Romeo Guerra de la UNE

El Tribunal rechazó los recursos de nulidad por lo que mantienen la participación del binomio en las elecciones generales.

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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó dos recursos de nulidad contra la inscripción del binomio de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), conformado por Sandra Torres y Romeo Guerra. 

Las acciones fueron promovidas por el partido TODOS y un particular, quienes señalaron que existe prohibición para que Guerra sea inscrito como vicepresidenciable, pues el artículo 186 de la Constitución Política establece que no pueden participar los ministros de culto.

Sandra Torres y Romeo Guerra durante la asamblea de proclamación el 8 de enero. 

Sin embargo, las autoridades optaron por rechazar las impugnaciones, con lo cual mantienen en firme la participación del binomio.

De esa cuenta, Torres se encamina hacia su tercera participación. En el 2015 logró pasar a segunda vuelta, pero perdió ante Jimmy Morales y en el 2019 logró los votos para competir contra Alejandro Giammattei, quien le ganó en las urnas.

Binomios inscritos

El Registro de Ciudadanos (RC) del TSE inició el 1 de febrero la entrega de las credenciales a los candidatos que buscan la presidencia y vicepresidencia de Guatemala.

El documento formaliza la inscripción de las candidaturas para las Elecciones Generales 2023, cuyos comicios se celebrarán el próximo 25 de junio, cuando se disputarán más de 4 mil 300 cargos de elección popular.

El primer binomio presidencial en recibir la credencial fue el partido Todos, integrado por Ricardo Sagastume, como candidato a la presidencia y Guillermo “Moy” González, como candidato a la vicepresidencia. 

Al momento suman siete binomios formalmente inscritos. 

Es de resaltar que desde el momento en que reciben la credencial “ los candidatos presidenciales y vicepresidenciales no podrán ser detenidos o procesados, salvo que la Corte Suprema de Justicia declare que ha lugar a formación de causa en su contra”, según el artículo 217 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).

“Se exceptúa el caso de flagrante delito, en el que podrán ser detenidos los candidatos, pero puestos inmediatamente a disposición del tribunal que corresponda, para los efectos consiguientes”, detalla la normativa.

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