El jefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), Rafael Curruchiche, entregó este martes 21 de marzo documentación de la posible campaña anticipada que cometió el binomio del partido Cabal, que lo conforma Edmond Mulet y Max Santa Cruz.
El fiscal presentó los documentos en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) con el argumento que de existe la posibilidad de que incurrió en campaña anticipada “al hacer como propio un proceso penal del que no es parte, utilizando su nombre, su imagen y el emblema del partido para posicionarse ante los guatemaltecos y ser favorecido el próximo 25 de junio”, explicó Curruchiche.
Lo anterior se deriva, según el fiscal, del intento de Mulet “de dis que defender al gremio periodístico, pero viola los artículos 193 y 219 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP)”.
Por esa acción, B, quien goza de inmunidad desde el momento en que recibió las credenciales como candidato presidencial, por considerar que interfiere en el proceso penal relacionado con el caso Zamora.
“Estamos en un proceso electoral y a través del Acuerdo de Convocatoria señala que hay momentos, y en este momento estamos en la inscripción de candidatos”, justificó Curruchiche
El artículo 219 contiene lo relacionado a la propaganda electoral y la garantía a ejercerla que establece “la propaganda electoral es libre sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. La propaganda electoral tiene el límite temporal de ejercerse exclusivamente en la segunda fase indicada en el artículo 196 de la LEPP”. Según el TSE, inicia el 27 de marzo y concluye 36 horas antes de los comicios.
Qué dice la LEPP de la propaganda ilegal
El artículo 94 Bis ordena que no será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen en los diferentes medios de comunicación, antes de la convocatoria oficial de elecciones, sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política.
También el artículo 62 quater del Reglamento de la LEPP, ordena que de acuerdo a lo descrito en el artículo 94 Bis de la Ley, quien publicite su imagen promoviendo su figura en época no electoral simulando noticias (infomerciales) o presentaciones apolíticas o valiéndose para el efecto de organizaciones políticas o utilizando a otras personas individuales o jurídicas, fundaciones, asociaciones lucrativas y no lucrativas u otras entidades o realizando otras actividades análoga, serán sancionado de conformidad con el procedimiento siguiente.
El Registro de Ciudadanos o el Tribunal Supremo Electoral notificará a los interesados de conformidad con la ley o mediante una sola publicación en el Diario Oficial, indicando que se encuentra comprendido por lo menos en una de las actividades de propaganda ilegal reguladas en la normativa electoral vigente, advirtiéndole que su actuar constituye impedimento para negarles su postulación e inscripción como candidato o candidata para cargos de elección popular en el evento electoral. Se fijará un plazo de ocho días para suspender la actividad o actividades que se traten.