miércoles, septiembre 30, 2026

Congreso aprueba reformas que fijan límite a la prisión preventiva y amplían medidas sustitutivas

El Decreto 23-2026 establece que la prisión preventiva no podrá superar un año e incorpora nuevos controles sobre los plazos de investigación y las medidas de coerción.

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El Congreso de la República aprobó el Decreto 23-2026, que reforma el Código Procesal Penal y establece nuevas disposiciones sobre la prisión preventiva, las medidas sustitutivas y los plazos de los procesos penales.

La normativa fue aprobada el 29 de septiembre con 139 votos a favor. Entre sus principales cambios establece un límite máximo de un año para la prisión preventiva, independientemente de la etapa en la que se encuentre el proceso o del mecanismo de judicialización utilizado.

El presidente del Congreso, Luis Contreras, señaló que las reformas buscan incorporar un enfoque de derechos humanos y atender problemas relacionados con la duración de los procesos penales.

“Yo pienso que nadie puede estar más del tiempo necesario en una cárcel si no tiene el porqué”, afirmó Contreras. Según explicó, las nuevas disposiciones también buscan que el Ministerio Público (MP) avance en las investigaciones y evitar que una persona permanezca detenida de manera indefinida.

¿Qué cambia con la reforma?

La nueva normativa establece que la prisión preventiva deberá sustentarse en elementos que permitan acreditar peligro de fuga o riesgo de obstaculización de la investigación.

El Ministerio Público deberá presentar ante el juez los argumentos y elementos que justifiquen la necesidad de imponer esta medida, mientras que la defensa podrá formular sus objeciones durante la audiencia correspondiente.

Otro cambio establece que la audiencia de primera declaración deberá realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la aprehensión. La persona detenida no podrá ser trasladada a un centro de prisión preventiva sin que se haya realizado dicha audiencia y se haya dictado el auto de procesamiento.

El decreto también dispone el cese del encarcelamiento cuando hayan transcurrido 12 meses desde la presentación de la acusación sin que haya concluido la audiencia intermedia, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa.

Medidas sustitutivas

Las reformas amplían las alternativas a la prisión preventiva. Entre ellas se encuentran la presentación periódica ante la autoridad, restricciones de movilidad, caución económica, arresto domiciliario y control telemático.

La aplicación de estas medidas quedará sujeta a la valoración del juez y a las circunstancias particulares de cada proceso.

Sin embargo, el decreto establece que determinadas personas procesadas por delitos considerados de mayor gravedad no podrán acceder a medidas sustitutivas. Entre los delitos incluidos están:

  • Homicidio y asesinato.
  • Delitos relacionados con armas de fuego.
  • Violación y delitos sexuales contra menores de edad.
  • Secuestro.
  • Robo agravado y robo de celulares.
  • Extorsión y amenazas para exigir dinero.
  • Narcotráfico.
  • Falsificación de medicamentos y productos médicos.
  • Reclutamiento ilícito de menores.
  • Defraudación tributaria y aduanera, así como contrabando.
  • Personas reincidentes o consideradas delincuentes habituales.

Durante la discusión en el pleno, los diputados aprobaron además una enmienda para incluir el reclutamiento ilícito de menores de edad entre los delitos excluidos de las medidas sustitutivas.

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