miércoles, septiembre 30, 2026

Arévalo sanciona exención de impuestos a los combustibles hasta diciembre de 2026

La medida suspende temporalmente el IVA y el impuesto a la distribución de combustibles y obliga a trasladar el beneficio tributario al precio que pagan los consumidores en las estaciones de servicio.

Must Read

El presidente Bernardo Arévalo sancionó el Decreto 22-2026, que suspende hasta el 31 de diciembre de 2026 el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) para la gasolina superior, regular, diésel y gas oil.

La normativa fue publicada en el Diario de Centro América y entrará en vigor después de su difusión oficial. La medida busca reducir temporalmente el precio de los combustibles para los consumidores y fue aprobada por el Congreso como una disposición de urgencia nacional.

De acuerdo con las estimaciones incorporadas durante el trámite legislativo, la suspensión de ambos impuestos podría representar una reducción de hasta Q9.41 por galón para la gasolina superior, Q9.10 para la regular y Q6.34 para el diésel y gas oil. El costo fiscal de la medida se calcula en aproximadamente Q3 mil 318.4 millones.

Rebaja deberá trasladarse a los consumidores

El Decreto 22-2026 establece que el beneficio tributario deberá trasladarse de forma íntegra al precio final que pagan los usuarios en las estaciones de servicio.

Las facturas electrónicas emitidas a lo largo de la cadena de comercialización deberán identificar el monto descontado por cada galón vendido. Con esta disposición se busca dejar registro del beneficio desde la importación o distribución hasta la venta al consumidor final.

El Congreso aprobó la normativa el 22 de septiembre con 148 votos y posteriormente la remitió al Ejecutivo. La exención estará vigente hasta el último día de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, los combustibles volverán a estar sujetos al IVA y al IDP conforme a las tarifas ordinarias.

El Ministerio de Energía y Minas coordinará la supervisión de los precios junto con la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Los expendedores deberán reportar diariamente sus precios al ministerio y la Diaco podrá intervenir ante posibles incumplimientos.

La normativa también prohíbe temporalmente la exportación, reexportación o extracción del territorio nacional de los combustibles incluidos en la exención. Los infractores deberán reintegrar los impuestos no cobrados y podrían enfrentar sanciones establecidas en la legislación contra la defraudación y el contrabando aduanero.

Veto a fondo de Q2 mil 500 millones

La sanción del Decreto 22-2026 ocurre después de que Arévalo vetara el Decreto 21-2026, que contemplaba un fondo de Q2 mil 500 millones para subsidiar temporalmente los precios de los combustibles.

El Ejecutivo argumentó que ese mecanismo utilizaba recursos tributarios que quedarían suspendidos con la nueva exención. Según el Gobierno, mantener ambos esquemas podía afectar las previsiones del Presupuesto General del Estado.

El veto fue emitido el 29 de septiembre mediante el Acuerdo Gubernativo 159-2026. El Congreso deberá conocer nuevamente las objeciones planteadas por el Ejecutivo.

- Advertisement -spot_img

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here

- Advertisement -spot_img
Latest News

El método japonés de cuatro minutos que busca mejorar la condición física

Una rutina de ejercicio de apenas cuatro minutos ha vuelto a ganar popularidad como una alternativa para quienes tienen...
- Advertisement -spot_img

More Articles Like This

- Advertisement -spot_img