miércoles, septiembre 23, 2026

Congreso aprueba exoneración temporal de IDP e IVA a combustibles hasta diciembre

El Congreso de la República aprobó de Urgencia Nacional, el Decreto 22-2026, Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustible.

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El Congreso de la República aprobó este martes, con más de 140 votos a favor, la exoneración temporal del Impuesto a la Distribución de Petróleo (IDP) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los combustibles, como una medida ante el incremento de los precios del petróleo.

La disposición quedó establecida en el Decreto 22-2026 y tendrá vigencia desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.

La moción para incluir la propuesta fue aprobada con 142 votos, mientras que la iniciativa de ley 6852 recibió 149 votos en único debate. Los diputados señalaron que la medida responde a una demanda de la población, luego de considerar que el apoyo económico temporal aprobado anteriormente no se reflejaba directamente en los consumidores.

La propuesta recibió varias enmiendas para corregir algunos artículos y precisar las asignaciones presupuestarias ante la reducción temporal de los ingresos tributarios.

Estos serían los precios estimados

Con la exoneración, los precios de referencia estimados para los combustibles quedarían de la siguiente manera:

  • Gasolina superior: Q34.59, frente a un precio de referencia de Q44.
  • Gasolina regular: Q32.90, frente a Q42.
  • Diésel y gas oil: Q40.66, frente a Q47.

Los precios finales pueden variar de acuerdo con las condiciones del mercado y otros factores que inciden en el costo de los combustibles.

La normativa establece que a partir del 1 de enero de 2027 la gasolina superior, gasolina regular, diésel y gas oil volverán a estar sujetos al pago de los impuestos correspondientes, conforme a las tarifas ordinarias establecidas en el Decreto 38-92.

Exoneración tendrá impacto millonario

Según estimaciones del Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin), la suspensión temporal del IDP y el IVA representará un impacto de aproximadamente Q3 mil 318.4 millones en los ingresos fiscales.

Ante esta reducción, el Minfin deberá realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar los destinos específicos que actualmente se financian con estos tributos.

La aprobación ocurrió después de varias reuniones entre los jefes de bloque y en medio de otros temas de la agenda legislativa, entre ellos el proceso de elección del nuevo Contralor General de Cuentas y la discusión relacionada con el Decreto 21-2026.

Los expendedores de combustibles estarán obligados a reportar diariamente sus precios de venta al Ministerio de Energía y Minas, para que estos sean publicados en el portal electrónico que la institución habilite para ese propósito.

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