miércoles, septiembre 2, 2026

Ejecutivo sanciona la Ley General del Sistema Portuario Nacional

El decreto entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.

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El presidente Bernardo Arévalo sancionó el decreto legislativo 20-2026, que es la Ley General del Sistema Portuario Nacional.

El objeto de la normativa aprobada por el Congreso es establecer el marco jurídico rector para la organización, regulación, planificación, desarrollo, administración y supervisión del Sistema Portuario Nacional, para garantizar su funcionamiento de manera eficiente, segura, competitiva y sostenible.

  • De esa cuenta, esta ley regula,
  • Las competencias de la autoridad rectora,
  • Los derechos y obligaciones de los actores públicos y privados que integran el sistema,
  • Procedimientos para el desarrollo de infraestructura y superestructura portuaria,
  • La prestación de servicios comerciales portuarios, logísticos portuarios,
  • Proyectos de soporte a la actividad portuaria,
  • Actividades complementarias a los servicios comerciales portuarios,
  • Condiciones para fomentar la inversión pública y privada bajo los principios de esta ley.

Así como la estructuración, planificación, desarrollo, construcción, reconstrucción, mantenimiento, rehabilitación, operación y ampliación de las instalaciones portuarias, y el desarrollo de actividades portuarias complementarias.

También se declaran de interés nacional y utilidad pública dichas instalaciones, “con el objetivo de asegurar de forma continua la prestación y mejoramiento del servicio comercial portuario, contribuyendo al desarrollo económico y social de la nación”.

La normativa también incluye aspectos sobre auditoría, fiscalización, normas de cumplimiento, integridad y ética en el Sistema Portuario Nacional, además que detalla todos los procedimientos que debe realizar y cómo los realizará, entre esos el tema de tarifas.

Ámbito de aplicación

La aplicación de esta normativa es en todo el territorio nacional y alcanza a todas las personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades portuarias con participación privada o pública; esto incluye a los administradores portuarios, prestadores de servicios comerciales portuarios, así como cualquier otra persona, entidad o estructura legal que de cualquier forma participe en las actividades portuarias.

También abarca todos los tipos de instalaciones portuarias marítimas y todas las actividades de ese tipo, los servicios comerciales portuarios, las actividades y operaciones que se efectúen en plataformas, buques internacionales y nacionales relacionados con servicios comerciales portuarios, muelles y embarcaderos de uso público ubicados en lagos, ríos o canales, determinados por la Autoridad Portuaria Nacional (APN), destinados a la prestación de servicios al público.

Solo quedan excluidas las instalaciones portuarias de uso militar, que estarán a cargo de la autoridad competente.

Sistema Portuario Nacional y creación de la Autoridad Portuaria Nacional

Como parte la normativa, se establece el Sistema Portuario Nacional y la creación de la  Autoridad Portuaria Nacional (APN), que tendrá la rectoría de este, y se establece cómo estará conformado.

En el caso de la APN destaca que será una entidad autónoma y descentralizada del Estado de Guatemala, por lo cual tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía plena: técnica, funcional, administrativa y financiera.

El acuerdo establece su competencia, atribuciones y destaca que tendrá un directorio, así como la forma en la que se integrará. Este será el órgano superior de decisión y resolución. También se establece que contará con un gerente general y subgerente general.

Derogatorias

El artículo 160 señala que a partir de la entrada en vigencia de esta ley, todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas cuya aplicación resulta incompatible con el régimen jurídico previsto en la presente ley quedan derogadas.

Indica además que las entidades del sector público cuyas competencias tengan relación con el ámbito portuario deberán, en un plazo no mayor de 12 meses, armonizar y adecuar su normativa sectorial, técnica y administrativa al contenido de la presente ley.

Vigencia

El presente Decreto entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.

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