Este viernes salió publicado en el Diario Oficial, la sanción del decreto 18-2026, modificaciones al Decreto 15-98 del Legislativo, Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles.
Las nuevas disposiciones entrarán en vigencia 90 días después de su publicación, plazo dentro del cual las comunas y otras dependencias del Estado, tendrán que estar preparadas para las nuevas disposiciones.
Reformas
Se reformó el articulo 11 del Decreto numero 15-98 del Congreso, Ley de Impuesto Único sobre inmueble, el cual quedó de la siguiente manera.
Los inmuebles destinados para viviendas o uso mixtos, el valor de tasas de impuesto será de cero por millar.
Para los inmuebles de uso comercial, se establecen las escalas y tasas siguientes.
Valor inscrito.
- De 0 a 500 mil quetzales, 3 por millar.
- De Q500 mil a 1 millón de quetzales, 6 por millar.
- De Q1 millón en adelante, 9 por millar.
Articulo 35 Bis, Prohibiciones de condicionamiento.
Las Municipalidades y cada una de sus dependencias, empresas municipales y entes descentralizados, no podrán en ningún caso condicionar los servicios públicos como agua potable, recolección de basura, alumbrado público, ornato u otros servicios básicos.





