El Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió el Acuerdo número 327-2026 en el que establece que tomará la proyección de población de 2026, proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), para elegir síndicos, concejales, titulares y suplentes de cada corporación municipal, conforme cuadro comparativo que forma parte de esta disposición.
Según la información del INE, la proyección total de población al 30 de junio del 2026, asciende a 18 millones 312 mil 373 habitantes en los 340 municipios que conforman la República de Guatemala.
En la parte considerativa señala que al efectuar un análisis a la información proporcionada por el INE respecto a la cantidad de habitantes a nivel nacional, así como por cada uno de los municipio de la república, tanto del XII Censo de Población cantidad de habitantes al mes de agosto de 2018 que establecía un total de 14 millones 901 mil 286 habitantes; así como la proyección 2026, se tomó la decisión que es pertinente tomar en cuenta esta última, por ser información más actualizada y al no existir normativa que obligue a tomar los datos del último censo oficial.
El presente acuerdo entra en vigor de forma inmediata a su publicación en el Diario Oficial.

ntegración de síndicos y concejales
El TSE explica que de acuerdo con el artículo 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala: “El gobierno municipal será ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos”.
Así mismo, según lo perceptuado por el artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, dichos órganos colegiados se integran de conformidad con el número de habitantes, así:
a) Tres síndicos, diez concejales titulares; un síndico suplente, cuatro concejales suplentes, en los municipios con más de cien mil habitantes.
b) Dos síndicos, siete concejales titulares; un síndico suplente, tres concejales suplentes, en los municipios con más de cincuenta mil habitantes y menos de cien mil.
c) Dos síndicos, cinco concejales titulares; un síndico suplente, dos concejales suplentes, en los municipios con más de veinte mil habitantes y hasta cincuenta mil; y,
d) Dos síndicos, cuatro concejales titulares; un síndico suplente y dos suplentes, en los municipios con veinte mil habitantes o menos.




