Este 15 de octubre fue publicado en el diario oficial el acuerdo 63-2024 del Organismo Judicial, en el que la Corte Suprema de Justicia modifica el artículo 1 y 2 del reglamento del servicio de protección temporal de los exmagistrados de la CSJ, y establece seguridad por cinco años a los magistrados salientes; sin embargo, el expresidente del OJ, Oscar Cruz firmó en contra de esta medida.
Refiere que la experiencia ha demostrado que el ejercicio de la judicatura y la administración del Organismo Judicial conlleva serios riesgos a la vida e integridad personal de los funcionarios judiciales, y que los magistrados miembros de la Corte Suprema de Justicia ven agravados los peligros a su vida e integridad personal, por la naturaleza de los casos que conocen y resuelven, así como su mayor exposición pública.
“Los peligros referidos no cesan una vez que se ha dejado el cargo, sino, por el contrario, se agudizan, debido a que actualmente no existen garantías o protecciones que los puedan minimizar, quedando los ex magistrados expuestos a una situación vulnerable. Por ende, sería irresponsable de parte de este Organismo no tomar las medidas preventivas necesarias para resguardar a las personas que se desempeñaron en sus más altos cargos de los riegos que le son anejos”, argumenta la CSJ en la parte legal del diario de Centroamérica.
En esa media, establece que ante la problemática planteada deben tomarse medidas que, regladamente y al margen de cualquier arbitrariedad o abuso de los recursos públicos, garanticen la seguridad de quienes han ejercido magistratura en la Corte Suprema de Justicia.
“La Corte Suprema de Justicia emitió el Acuerdo Número 30- 2020, que contiene el Reglamento del Servicio de Protección Temporal de Ex Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, como parte del Programa de Protección del Organismo Judicial, el cual es necesario modificar de acuerdo a las condiciones del Organismo Judicial para cumplir con el referido programa”, afirman.
Por tanto, la Corte acuerda una modificación al artículo 1 y 2 del reglamento del servicio de protección temporal de los exmagistrados de la CSJ.
“Artículo 1. Del servicio de protección temporal. Se establece el servicio de protección temporal de exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia que finalicen su servicio por el periodo constitucional para el cual fueron electos, por le que se asigna a cada exmagistrado hasta un máximo de un piloto y dos agentes de seguridad, por cada turno que se organice para el efecto.
Estos desempeñarán su función por turnos que serán coordinados por la Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial, a quien sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo número ochenta y dos cero dieciséis y en el Acuerdo ciento ochenta y seis/cero diecioche ambos de la Presidencia del Organismo Judicial compete dicho servicio de protección”, afirman.
Así mismo, el artículo 2 queda de la siguiente manera:
“Articulo 2. Inicio y duración del servicio de protección. El servicio de protección iniciará inmediatamente al finalizar el periodo constitucional para el cual fueron electos los señores magistrados, hasta por un plazo de cinco años, transcurrido dicho plazo, el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia que hace uso del servicio de protección deberá zeincorporar al personal asignado, a la Presidencia del Organismo Judicial, en razón que el servicio cesară automáticamente y sin necesidad de ulterior pronunciamiento.”
En esa medida, el presente acuerdo entra en vigencia a partir de este día.