sábado, noviembre 23, 2024

Corte de Constitucionalidad emite resolución respecto a desfile de la diversidad sexual

Dicta instrucciones a entidades del Estado y recomendaciones a los organizadores.

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Este viernes 28 de junio, la La Corte de Constitucionalidad (CC), ha otorgado el amparo provisional presentado por el abogado Roberto Antonio Cano López en contra del Desfile de Orgullo de la Diversidad Sexual.

De acuerdo con la resolución de la CC, se conmina a que se asuman las acciones de vigilancia pertinentes para que, a la vez se garanticen los derechos de los promotores y participantes del desfile, se resguarden los derechos de todo habitante, que desee expresar sus opiniones respecto de las libertades que se promueven o las ideas que se expresan durante el desfile.

CC emite resolución respecto a desfile de la diversidad sexual

Asimismo, protejan los valores espirituales y morales de la sociedad, en especial de los niños, niñas y adolescentes.

En el inciso “b” detalla que el artículo 76 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y los artículos 3 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño que, respectivamente, garantizan el principio del interés superior del niño y el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

En particular, velen en todo momento por el interés superior del niño que implica la obligación tanto del Estado de Guatemala como de los ciudadanos, de no exponer a los niños y niñas a informaciones, expresiones y material incompatible con su estado de niñez; en suma, proscribir toda situación que los coloque en estado de vulnerabilidad en cuanto a sus derechos a la unidad y estabilidad familiar, así como su integridad física, espiritual y moral.

Exhorta a los promotores del desfile y a los ciudadanos en general que, en respeto de la paz social, la protección a la persona, la familia, la niñez, el orden público y los derechos humanos, ejerzan sus derechos en forma pacífica.

Además, exhorta que se realice el resguardo de la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes y ordena que la Procurador de los Derechos Humanos, debe supervisar el cumplimiento de las medidas.

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