jueves, mayo 2, 2024

Esto es lo que indica la resolución de la Corte Suprema de Justicia que otorga amparo al Movimiento Semilla

La CSJ ha otorgado un aparo definitivo al Movimiento Semilla y podrá participar en las elecciones de mañana 20 de agosto; pero, no indica nada sobre la cancelación del partido.

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El viernes 18 de agosto, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió otorgar un amparo definitivo al partido político Movimiento Semilla y con ello se garantiza la personería jurídica de la agrupación política. Esto ocurre a menos de dos días que se desarrolle la jornada de elecciones de segunda vuelta.

La CSJ consideró los argumentos presentados por Semilla, el cual indicó que las acciones del Ministerio Público (MP) a través de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) y el Juez Séptimo de Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente ponen en peligro el proceso electoral, en relación a la resolución del 12 de julio donde se ordenaba suspender la personería jurídica de Semilla, en medio del proceso eleccionario.

El binomio del Movimiento Semilla, la candidata a vicepresidencia Karin Herrera y el candidato a presidente, Bernardo Arévalo. (Foto: Semilla)

El binomio del Movimiento Semilla, la candidata a vicepresidencia Karin Herrera y el candidato a presidente, Bernardo Arévalo. (Foto: Semilla)

“Esta Corte, luego de realizar el análisis correspondiente, considera que, en relación al agravio referente a dejar sin efecto la resolución del doce de julio de dos mil veintitrés, emitida en audiencia oral de autorización judicial por el Juez Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala”, se lee en el documento.

Luego de esta explicación la resolución (Amparo 2297-2023) de la CSJ dice:

“La Corte Suprema de Justicia, Constituida en el Tribunal de Amparo, con base a lo considerado y leyes citadas, al resolver declara:

I) Otorga en definitiva el amparo planteado por Partido Político Movimiento Semilla contra el Tribunal Supremo Electoral en consecuencia: ordena a la autoridad impugnada realizar las acciones necesarias para garantizar la pureza del proceso electoral y el ejercicio de la soberanía tal y como lo establece el Acuerdo 1328-2023 y Decreto 1-2023 emitidos por el Tribunal Supremo electoral, bajo apercibimiento de imponer una multa de quinientos quetzales a cada uno de los magistrados, en caso de no acatar lo resuelto, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran incurrir

II) No se condena en costas a la autoridad cuestionada, por lo considerado

III) Oportunamente remítase a la Corte de Constitucionalidad fotocopia certificada del presente fallo a efectos contenidos en el artículo 81 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad”

El documento fue firmado por la presidenta del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia Silvia Patricia Valdez Quezada.

Intento por suspender personalidad jurídica

El pasado 12 de julio, a solicitud de la FECI, el Juzgado Séptimo de Instancia Penal, a cargo del juez Fredy Orellana, ordenó la suspensión de la personalidad jurídica del partido Movimiento Semilla, que impulsa a Bernardo Arévalo como candidato a la presidencia.

La Ley Electoral y de Partidos Políticos, en su artículo 92, refiere que después de la convocatoria a Elecciones Generales, no se podrá suspender a ningún partido político, por lo que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no acató dicha resolución.

Al día siguiente, el pleno de magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó un amparo provisional  (expediente 3985-2023) al partido Movimiento Semilla, con lo cual Bernardo Arévalo, candidato presidencial de dicho partido, no tiene obstáculo para participar en la segunda vuelta electoral el 20 de agosto.

El 19 de julio el Movimiento Semilla presentó una solicitud de amparo ante la CSJ y dicho órgano ha resuelto desde el viernes 18 de agosto conceder un amparo definitivo.

Este fue el falo de la CSJ ante solicitud de amparo de Semilla. (Foto: captura de pantalla)

Este fue el falo de la CSJ ante solicitud de amparo de Semilla. (Foto: captura de pantalla)

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