sábado, mayo 18, 2024

CC no concede el Amparo Provisional al partido PODER y casi lo deja fuera definitivamente de las elecciones.

CSJ resolverá en definitiva en algún momento los Amparos presentados; pero, conociendo cómo manejan los tiempos, es previsible que podrían resolver después que acabe el proceso electoral indico el Presidenciable Oscar Rodolfo Castañeda

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El Partido de Oportunidades y Desarrollo -PODER- que postulo a Oscar Rodolfo Castañeda y Luis Adrián Ruiz como Binomio Presidencial, definidamente ha quedado fuera del proceso electoral después de haber sido notificados que la Corte de Constitucionalidad les denegó una apelación sobre la negación de otorgarles el Amparo Provisional por parte de la Corte Suprema de Justicia, ante una resolución del Tribunal Supremo Electoral de “enmendar el procedimiento” que resultó en no aprobar la Asamblea Nacional Extraordinaria de postulacíon de candidatos.

El Tribunal Supremo Electoral “enmendó el procedimiento” al Registro de Ciudadanos por haber dado por aprobada la Asamblea de Nominación de Candidatos, al constatar que la convocatoria a dicha asamblea la había realizado el Comité Ejecutivo nacional provisional y con el Comité Ejecutivo Nacional definitivo que es cómo la ley regula.

PODER es el segundo partido en quedar fuera al hilo seguido de Prosperidad Ciudadano que fue separado del proceso electoral por un amparo de la Sala sexta de lo Contencioso Administrativo que concedió el amparo al partido CAMBIO ante la ilegalidad de la asamblea de postulación, misma que fue avalada y dada como legal por parte del Registro de Ciudadanos, a quien por ese motivo se les investiga por parte de la MP ante la certificación de lo conducente por parte de la sala constituida en tribunal de Amparo.

Oscar Rodolfo Castañeda y Luis Adrian Ruiz serán el cuarto binomio excluido del proceso después de Thelma Cabrera y Jordán Rodas del MLP, Roberto Arzú y Davis Pineda de PODEMOS, Carlos Pineda y Efraín Orozco de Prosperidad Ciudadana que previamente fueron imposibilidades de participar por razones diferentes.

Después de esta negación de la protección constitucional de amparo de manera provisional, lo que procesalmente procede es que la Corte Suprema de Justicia resuelva en definitiva y emita sentencia si a ligar o no el Amparo Definitivo, resolución que se emite en Primera Instancia y que es sujeta de apelación al tribu8nal de alzada, que en este caso viene siendo la Corte de Constitucionalidad.

“Conociendo como manejan los tiempos en la CSJ, es previsible que resolvieran, posiblemente cuando haya transcurrido, como mínimo las elecciones” dijo el presidenciable Oscar Rodolfo Castañeda.

EXTORSIONADOS.

El presidenciable también mencionó que muchas personas se le han acercado y le comentan, “mejor hubieran pagado la extorsión y estarían participando; pero, es algo que definitabamente no estábamos en posibilidad de hacer por razones de principios” dijo Castañeda.

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