La Corte de Constitucionalidad (CC) emitió este 27 de junio una resolución que confirma la vigencia del Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG). El fallo declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad general por omisión presentada por un grupo de abogados, quienes pretendían suspender varios artículos del reglamento interno que regula los procesos electorales de la institución.
La acción fue interpuesta por los juristas Diego Sagastume Vidaurre, Ricardo Sagastume Morales y Marcella Carolina Orr Solares. Según el planteamiento, las disposiciones cuestionadas limitaban la participación de ciertos profesionales y contravenían principios constitucionales de igualdad y legalidad. No obstante, la CC concluyó que el recurso era improcedente, al dirigirse contra un reglamento interno y no contra una norma de rango legal emitida por el Congreso de la República.
Con esta decisión, el máximo tribunal constitucional reafirma que los colegios profesionales poseen autonomía para establecer sus propios mecanismos de elección, siempre que estos no vulneren derechos fundamentales ni contradigan la legislación nacional. El CANG, en un comunicado dirigido a sus agremiados, destacó que el fallo garantiza la continuidad del proceso electoral bajo las reglas vigentes, preservando la participación de los abogados y notarios colegiados, así como de profesionales de ciencias afines que la normativa contempla.

La resolución cobra relevancia en un contexto en el que las elecciones del CANG suelen tener impacto más allá del gremio jurídico. Históricamente, la elección de sus autoridades ha estado vinculada a la conformación de comisiones de postulación y a la designación de magistrados en cortes superiores, lo que convierte al proceso en un punto de interés político y social. La ratificación del reglamento, por tanto, asegura que los comicios internos se desarrollen sin modificaciones de última hora que pudieran alterar la dinámica de participación.
El fallo también envía un mensaje sobre los límites de la acción constitucional. La CC recordó que la figura de la inconstitucionalidad general por omisión está diseñada para cuestionar la falta de legislación en temas donde la Constitución exige regulación, y no para revisar reglamentos internos de entidades autónomas. En ese sentido, la resolución marca un precedente sobre el alcance de este tipo de recursos y la necesidad de que los planteamientos se dirijan contra normas de rango legal.

De cara a los próximos comicios, el CANG deberá organizar sus elecciones conforme al reglamento vigente, lo que implica mantener las disposiciones que regulan la inscripción de candidatos, la participación de los agremiados y la integración de las mesas receptoras de votos. El gremio jurídico, atento a la resolución, reconoce que la decisión de la CC despeja incertidumbres y permite avanzar en la preparación de un proceso que, como en años anteriores, tendrá repercusiones en la vida institucional del país.




