Mediante el Decreto Gubernativo 4-2026, el Organismo Ejecutivo declaró un nuevo Estado de Prevención, el cual se aplicará sólo en seis departamentos del país, siendo estos Guatemala, Petén, Escuintla, Izabal, San Marcos y Huehuetenango.
En la parte considerativa, el Organismo Ejecutivo destaca que la medida se debe a que subsiste la necesidad de mantener un marco jurídico que permita la ejecución de acciones excepcionales y coordinadas de las fuerzas de seguridad del Estado “en aquellos departamentos que, por sus condiciones, cuentan con la presencia de centros de detención de mayor capacidad de personas privadas de libertad o por tratarse de departamentos fronterizos”.

Indica que estas acciones estarán dirigidas a prevenir y reprimir perturbaciones graves de la paz y del orden público, para garantizar los derechos de los habitantes de la República, observando la protección de los derechos humanos.
Normativa legal
El artículo 2 del acuerdo indica que el Estado de Prevención se establece para continuar con las medidas estatales para prevenir y reprimir acciones contra las fuerzas de seguridad del Estado y el orden público, incluyendo ataques armados contra autoridades civiles por parte de maras o pandillas, entre otros hechos que pongan en riesgo la vida, libertad, justicia, seguridad, paz y desarrollo integral de los guatemaltecos y sus bienes.
Durante la vigencia del Estado de Prevención, según establece el artículo 5, el Organismo Ejecutivo podrá decretar las siguientes medidas:
a) Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y en su caso, impedir que se lleven a cabo;
b) Disolver por la fuerza sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública en la que se hiciera uso de armas o se recurriere a actos de violencia;
c) Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas y horas determinadas, impedir su salida fura de poblaciones determinadas o someterlos a registro;
además aclara que estas acciones no podrán ser incompatibles con los deberes del Estado contenidos en la Carta Magna o con las obligaciones que impone el derecho internacional en las siguientes condiciones:
- No deben generar discriminación alguna.
- No deben representar limitación para la presentación o interposición de garantías judiciales indispensables.
El acuerdo también da instrucciones en cuanto a la colaboración de las diferentes instituciones del Estado para su cumplimiento, la presentación de informes y coordinaciones, y la divulgación en idiomas nacionales.
Vigencia
El Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario de Centro América. El acuerdo fue aprobado por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros.




