domingo, agosto 3, 2025

El expresidente Álvaro Uribe fue condenado a 12 años de prisión por soborno en actuación penal y fraude procesal. Se ordena detención domiciliaria

Se trata del fallo de primera instancia cuyos detalles se conoceríann en la tarde de este viernes, 1 de agosto.

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En un documento de 1.114 páginas quedó consignado el fallo condenatorio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez. La sentencia que será leída este viernes, 1.º de agosto, señala la responsabilidad penal del exmandatario en los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.

La jueza 44 de conocimiento de Bogotá fijó la sentencia en 12 años de prisión. Igualmente, se le impuso la inhabilidad para ocupar cargos públicos y el pago de una multa de 2.420 salarios mínimos legales vigentes. 

El expresidente Álvaro Uribe Vélez en Paloquemao.
Álvaro Uribe Vélez, el primer presidente de Colombia condenado penalmente. | Foto: Colprensa

La jueza le concedió al exmandatario la detención domiciliaria. Para esto, se tuvo en cuenta la dirección que anexó el procesado en el expediente. 

El expresidente de la República (2002-2010) seguirá la diligencia de este viernes desde su residencia en Rionegro (Antioquia), junto a algunos de sus familiares.

La sentencia se dividió en puntos que, a consideración de la jueza, resultaron relevantes para llegar a la conclusión de que el expresidente Álvaro Uribe es responsable de los delitos que quedaron en la acusación de la Fiscalía. Por eso destacó en más de 30 páginas los alegatos del ente acusador. 

“Sostuvo que el acervo probatorio —conformado por testimonios, interceptaciones legales, documentos, registros audiovisuales y el contexto fáctico en su conjunto— superó el umbral de certeza requerido, evidenciando sin duda razonable que el acusado concibió, impulsó y respaldó un plan orientado a desviar el curso de la justicia penal mediante la utilización de terceros”, señala la sentencia.

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. | Foto: SEMANA

En otro punto también destacó la intervención de la Procuraduría y las supuestas víctimas en el caso contra el expresidente.

Se trata de los argumentos de cierre en el proceso y que para el ministerio público no fueron suficientes para condenar al exmandatario, contrario a la posición de las víctimas. 

“Subrayó la importancia de la claridad y precisión en la formulación de los hechos jurídicamente relevantes en la acusación, aunque reconoció que las deficiencias en este aspecto no afectaron el derecho a la defensa de Álvaro Uribe Vélez”, advierte la decisión que cerró con la condena al expresidente. 

El abogado Jaime Granados Peña, quien lidera su defensa, anunció que presentará por escrito el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

En el extenso fallo se concluyó que, entre los años 2017 y 2018, el entonces senador “determinó” las actuaciones del abogado Diego Cadena Ramírez, con el fin de queofreciera beneficios judiciales y dádivas a un grupo de exparamilitares para que se retractaran.

De esta forma, Cadena, quien actualmente está a la espera del fallo en su contra, visitó varias veces las cárceles de La Picota y Cómbita (Boyacá), con el fin de reunirse con los exparamilitares y convencerlos de que firmaran un documento en el que, palabras más palabras menos, aseguraban que todo lo que habían dicho en contra de Uribe era mentira.

Además, se buscaba que culparan al senador Iván Cepeda de haber estado detrás de una estrategia para afectar el buen nombre y la carrera política del expresidente Uribe,vinculándolo con la conformación y financiamiento de grupos paramilitares.

El abogado, como lo indican los registros, intensificó sus visitas a la cárcel La Picota, de Bogotá, entre los días 20, 21 y 22 de febrero de 2018, para reunirse con el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, con el objetivo de que firmara la retractación que iba a ser enviada a la Corte Suprema de Justicia.

https://twitter.com/i/status/1949983353316233715

“Sí se ofrecieron beneficios (a Monsalve), a lo que no era ajeno el procesado”, enfatiza uno de los apartes de la decisión, al determinar que el exparamilitar recibió todo tipo de presiones de Diego Cadena y Enrique Pardo Hache, quien para ese momento era su compañero de patio.

La jueza rechazó de plano las casualidades que se habían presentado para que tantas personas cercanas al expresidente Uribe tuvieran conocimiento, casi al tiempo, de que Monsalve quería retractarse de lo que había dicho en contra del expresidente y su disposición para hacerlo. 

Monsalve Pineda nunca ha tenido intención de retractarse; no es designio de la providencia, mandato de Dios o alineación de planetas, que al tiempo todos los protagonistas se abocaran hacia una misma causa. Menos, que una persona privada de la libertad, con las evidentes limitaciones que ostenta para comunicarse y ejercer su libre voluntad, lograra movilizar a casi una decena de personas”, cuestionó la jueza de conocimiento.

En su análisis jurídico, el expresidente tuvo conocimiento de las presiones que recibía constantemente Monsalve para que se arrepintiera por su actuar y firmara el documento esencial.

“Las pruebas analizadas arrojan lo contrario, pues la dirección del flujo de información fue del Huila hacia Bogotá, por determinación, tal vez, de Álvaro Uribe Vélez, que encomendó a su comitiva la tarea de embotellar a Juan Guillermo Monsalve”, se lee en otro aparte.

En esta larga lista de personas que se movilizaron casi que al unísono para lograr una retractación que beneficiara al expresidente Uribe se encuentran Vicky Jaramillo (empresaria y activista muy cercana al Centro Democrático); Ricardo Williamson (comerciante); Álvaro Hernán Prada Artunduaga (dirigente político del Huila y actual presidente del CNE); Carlos Eduardo López Callejas, conocido como Caliche; Rodrigo Vidal Perdomo (dirigente político del Centro Democrático), y Hernán Mauricio Marroquín (ingeniero y dirigente político).

Las interceptaciones por “error”

La jueza, además, les dio validez a las interceptaciones hechas en el año 2018 por la Corte Suprema de Justicia a un abonado telefónico que resultó ser el de Álvaro Uribe Vélez.

Pese a los reclamos de la defensa del exmandatario, que las calificó como “ilegales”, la funcionaria judicial señaló que se cumplió todo el trámite que exige la ley para estos casos. 

Esto, pese a que la orden de interceptación estaba destinada a un expediente completamente diferente, relacionado con el entonces representante a la Cámara Nilton Córdoba Manyoma, investigado por el llamado cartel de la toga.

“Como ocurre con cualquier otro medio empleado para recaudar elementos probatorios con el fin de demostrar hechos relevantes, las interceptaciones deben estar debidamente justificadas en términos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, de modo que su utilización se encuentra orientada al propósito legítimo de obtener evidencia sin perder de vista que impliquen una restricción a prerrogativas individuales”, precisa el fallo frente a este debate.

Por su relevancia probatoria, la jueza avaló esta recopilación de elementos con los cuales se concluyó la continua información que recibía el expresidente del abogado Diego Cadena y los mensajes que este le emitía para que siguiera recopilando información y buscando las retractaciones. 

Para la jueza, las quejas presentadas por la defensa del expresidente frente a la ilegalidad de estas interceptaciones son “conjeturas”, puesto que no se presentó una evidencia para concluir que todo se había tratado de un estructurado plan.

“Este despacho, en la misma línea, considera que no puede afirmarse que en la ejecución del acto de investigación haya existido una actuación de mala fe, una irregularidad intencional concertada en reuniones con el propósito de interceptar al señor (Álvaro) Uribe Vélez, en el marco de un proceso distinto. Tales afirmaciones corresponden a conjeturas y suposiciones planteadas por la defensa sin respaldo en los elementos probatorios del expediente”, aclaró la funcionaria judicial.

En este punto, advirtió que las peticiones para pedir que no se tuvieran en cuenta estas conversaciones tenían como propósito directo “desdeñar el material probatorio conseguido a través de lo que la jurisprudencia ha denominado hallazgo imprevisto o hallazgo casual”.

Las conversaciones con Diego Cadena

En otro de los puntos más polémicos, la jueza rechazó la teoría sobre la vulneración del secreto profesional entre “abogado y cliente”, que se habría presentado con la interceptación de las comunicaciones entre el expresidente Álvaro Uribe Vélez y Diego Cadena Ramírez.

“Este despacho considera que se ajusta a derecho la valoración de los contenidos interceptados, aun cuando se alegue la existencia de una relación abogado-cliente, dado que el contenido de dichas comunicaciones revela indicios claros de una presunta concertación para la ejecución de una conducta punible, lo que desvirtúa el amparo del secreto profesional”, añade la decisión.

En concepto de la jueza, la conversación refleja cómo los dos interlocutores se estaban poniendo de acuerdo para ejecutar un plan criminal que afectara la recta impartición de justicia, por lo que no se puede avalar la teoría del secreto profesional.

“Se configura la excepción que habilita la aplicación de un límite razonable a la protección de las comunicaciones sostenidas entre el abogado Diego Cadena y el procesado Álvaro Uribe Vélez. En tanto, dichas interacciones exceden los fines legítimos del ejercicio profesional y se enmarcan en un contexto de presunta ilicitud”.

Con esta decisión, Álvaro Uribe Vélez se convirtió en el primer expresidente de Colombia en recibir una sanción penal. 

El próximo 11 de agosto, la defensa del exmandatario radicará el recurso con el que se busca tumbar esta condena y que se le declare inocente de estas acusaciones. 

El expediente del caso Uribe, como se le conoce, prescribe en octubre próximo, hecho por el cual la Sala Penal pedirá que se le otorgue un permiso para dedicarse exclusivamente al proceso y tomar una decisión en los próximos tres meses.

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