El Ministerio De Trabajo y Previsión Social publicó este día en el diario oficial el acuerdo gubernativo 163-2024 que concede el descanso el lunes 21 de octubre a los servidores públicos por motivo de los 80 años del triunfo revolucionario.
Este considera que la Constitución Política de la República de Guatemala, confiere las funciones y atribuciones al Presidente de la República, quien por disposición de la ley es la autoridad administrativa superior del Organismo Ejecutivo y ejerce la máxima autoridad del Servicio Civil, correspondiéndole otorgar las condiciones que permitan a los servidores públicos ejercer sus derechos.
“El Decreto Número 1748 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Servicio Civil, establece que dentro de los días de asueto con goce de salario se encuentra el 20 de octubre, por lo que, en conmemoración del Día de la Revolución, se estima conveniente conceder permiso laboral con goce de salario a los servidores públicos, el dia lunes veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro”, refiere en el diario oficial.
En esa medida, el artículo 1 acuerda conceder permiso laboral con goce de salario el día lunes veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro, a los servidores públicos que prestan sus servicios en las entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública.
Así mismo, el artículo exceptúa a los servidores públicos de las entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública que en cumplimiento a su Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, gocen el asueto un día distinto a lo indicado.
“Se exceptúan los servidores públicos de las instituciones que presten servicios públicos esenciales o los que tengan actividades programadas que se consideren impostergables, en cuyo caso las autoridades nominadoras deberán programar los turnos correspondientes para garantizar la prestación de los servicios”, describe.
El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América, dicha publicación se realizará sin costo alguno por ser de observancia general y de estricto interés del Estado, confirma.